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Full text of "Real Provision sobre el modo de pesar los pesos, y medios pesos, y descontar sus faltas. Don Phelipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla ... Sabed, que por nuestra Real Persona, se remitiò al Nuestro Consejo el Decreto que se sigue"

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POR Lá G SühC I Á DE DiáSi 
Rcjc de C3ftilla,dcLcon,ds Aragotí) 
de WeioB SicHiaSjdc Jcrüfalcni de 
NavarVaMÍc Granada, de TdeciOjdc 
VaJenciá* dc<ÍilicÍ3, de Malk>rc 3 > 



j - i fie Séviílaydc Ckrd€ña,dcCprddvai 

de Córcega» de Alurcia, de Jaeti > Señor de Vizcaya ». y dé 
Molina, &c. A todos los.Corregidorc5j'Aí^catcy GoVerr 
fiadores, Alcaldcs.Aíayorcs, y Ordínártosyy otros Jncygs, y 
Jufticias qualcfquier de todas las Crudádesy:ViIl3s,y Luga- 
res de^os nueftros Reynos,y Señorios,alsf délos Realengos 
Comíondel territorio de bs Ordenes, Señorio,y Abadenga, 
y ácada vno,y jqualqurcr dé vos cn'vucftros Lugares , y 
y Jurrídiccíones , bliid,^y gracia r Sabéd». <^c pordueftra 
Real Perfona, fe recnitió al riueRfo GDafc)o el. Decreto 
Para la mas puntual obfecraiK/a de 4 qs De- 

cnto. catorze de Enero,y ocho de Kebrero de cftc año, 

en que declare el valor con que debían correr el Oro-, y la 
la Placa, aísicn moneda, como en pafta,y délos expedidos 
pofteriormence fobre el mifmo punto : Mande 4 )or.otro 
deveintey fíete de Abril de efte año, que folaniericeríe ad- 
miticífen por nucve reales de plata y medio^ los reales de á 
ocho que tuviciTen el pefo competente, y á fu proporción 
los reales de á quatro, y que lós cortos corrieífen con. b 
diminuéíon que tuvíeíTen en fu valor por fakra de.pcfo. jlT 
deífeando, que en él cumplimiento de eftLccfo lucían, no 
fe ofrezcan las dudas, y embarazos, que puede ocJfiídhaT 
el modo de pcíar eftas monedas , y defeonrar ius fakas, 
cfcufandolos perjuizíos que fefíguirian ainís Vaüallos de 
üver variedad, ó defigualdad en la practica: He tenido por 


bien ácclarar i que la falta ác vn ítal de ¡data de S 
diezy feisquartos de vellón , íc divida en quatro partes 
iguales y y que G en vn pefo escudo, 6 medio pcío > no He- 
gaíTcn á faltar enteramente las dos partes , que fon ocho 
quartos de vellón, íc reciba por cabal, por deber coníidc- 
rarfe variedad preciífa de la fabrica, que las Ordenanzas , y 
elcomun vio difpenfan t Si excediere la falta del medio 
real de plata, y no HegaíTc á las tres quartas partes, folo fe 
ha de defeontar el medio real de plata : y fi paíTaífe la falta 
de las tres quartas partes , y no llcgaífe a los diez y feis 
quartos, fe han de defeontar folo los dozc que corrcfpon'* 
den ; y afsi progreísivamente en el cafo de que los pefos , y 
medios pelos feantodavia mas cortos. Y para que íe cm- 
barazen los abuíos , que puede aver en las peías con que 
fedeben reglar el real de a ocho, y el de a quatro: Mandoj, 
que todas ayan de fer fegun la pra¿f ica, y eftilo de las Cafas 
de Moneda, conforme á lo difpucfto por Leyes , y Orde- 
danzas ; y también mando, que no obftante lo difpucfto 
por rcfolücion a la Confulta del Confejo de diez y líete de 
Julio próximo palTado, en que rcíolvi prorrogar el terral-; 
no hafta fin de cfte año, para recoger la moneda menuda 
de plata antigua, fe reciba, y admita toda fin embarazo, ni 
reparo alguno en la mirmaforma,y por el prooprio valor, 
que prcfcntemcntc tiene, hafta que Yo ordene lo queco 
adelante fe huvicrc de cxccutar con ella* Tendráfe enten- 
dido en el Confejo, y dara las ordenes convenientes á fu 
cumplimiento. En San Lorenzo á veinte y cinco de Odru- 
brede milfctccicntosy veinte y feis. A Don Pafqual de 
Villa-Campa. T para que fe cumpla lo contenido en di- 
cho Real Decreto, vifto por losdclnucftro Confejo, fe 
acordb dk cíb nudftra Carta : Por lo qual os mandamos 
a todos , y a cada vno de vos en los dichos vueftros Luga- 
rcs,yJurifdiccioncs, fegun dicho es , que íiendo con ella 

leque- 


Kq^ridós, Víais el Decreto ifchoeftralCeár Pwf^ 

?a infércc^j j le guáídcií , cumpláis, y execHteís , y hagaís 
guar ar, cúmplir, j exccütar en todo, y por todo , como 
tn él fe contiene > 'íin Ic contravenir j ni permitir que 
le contravenga en manera alguna, pena deJa nueftra rner- 
’X ^ ^-í^ucntamilmaravedisparalanueílra Camaraj 
baxo de la qual mandamos á qualquicr nueftro Eferivano, 
que fuere rcqueridocon caa nueara Carta, os la notifique, 
y de teaimoiwo de ello ; y que al traslado ímprcíTo de ella, 
firmado del infrafcriptonuearoÉrGrivano de Camara , y 
de Govierno del nuefiro Conícjo , fe le de tanta fec,y crédi- 
to como a la Original. Dada en Madrid á treinta y vno de 
Oa:ubrcdemilfctccientos,y veintcyfeis. Don Pafqualdc 
Villa-Campa* Don Gregorio de Mercado. Don Pedro 
Gómez déla Caba* Don Rodrigode Zepeda. Don Fran- 
cifeode Arriaza. Yo DonBalthafar de San Pedro Azevedo, 
Eferivano de Camara del Rey nueftro feñor, la liize eícrivir 
por fu mandado, con Acuerdo de los de fu Confejo. Recrif- 
trada* Antonio de Arrieta. Por el Chanciller Aíayor* 
Antonio de Arricta* 

^uhlica^ T la Villa de Madrid a veinte y nueve dias del mes de 
J j 0¿fubrc ano de mil fctecicntos y veinte y ícis, ante 
Iss Puertas del Real Palacio del Rey nueftro feñor , y en la 
Puerta de Guadalaxara , donde cfta el publico trato, y co- 
mercio de los Mercaderes, y Oficiales, cftando prefsntes 
Don Pablo Ayufo y Garbia , Don Saturnino Daoiz , Don 
Balthaíar de Henao y Larrcategui,y Don Jofeph de Bufta- 
mante y Loyola , Alcaldes de fu RealCafa,y Corte , le pu- 
blico el Real Decreto de fu Magcftad antecedente , con 
Trompetas , y Atabales , por voz de Pregonero publico; 
hallandofe también prefentes diferentes Alguaziles de dicha 
Real Cafa, y Corte, y otras muchas perfonas , de que cer- 
tifico yo Don Bartolomé Garcia Viío , Eferivano de Ca* 

mara 


: tnari dcl Rey ftutRro Señor, *<íc‘ los Confejo 

reíickD.L Don BartholcrtPiC García y iía Xs Cofia de la 

Originafc poirBaíthafardeSaD jPedrpw:: 2 

Comíierdd:efia Cofia: cm. la df ^He fue facA4á\ qtíe, por man- 
¿Lado del fenor Condt de JRi^da y ^fsífieMe^deJ]efia Ciu^ 
. dad de^ Servilla yf f» tierra , ín$endentéi,yj$uf^iritendente 
. Cenerai de ejlaPto*viiíoiay fepuldieQ en eñé^ar^a ^ cumplí- 
^ miento , d que me refieró) que, fot acra qu^dafn eia EferU 
.1 manta de i Covierno' de mi JSfyiembre 

,i melmé^éosdemilfífecierjtoiy^^ibtéffkh'ams^^ 




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